Abogados de desahucios en Bilbao > Seguro de impago de alquiler
No resulta nada fácil dar el paso de alquilar el piso, vivienda o local a un desconocido; por lo que, si uno desea evitar todo tipo de riesgos al mismo tiempo que garantizar el pago de las mensualidades de los inquilinos, infórmese sobre el seguro de impago de alquiler, opción cada vez más demandada por los arrendadores.
A pesar de que no es obligatoria la contratación del seguro de impago, puede ser incluido en un contrato como otra opción para evitar el pago en depósito de varias mensualidades o solicitud de un aval bancario.
El seguro de impago de alquiler no solo protege en caso de impago del inquilino, sino que también ofrece una completa cobertura de defensa jurídica relacionada con la vivienda que se alquila.
Según datos del fichero de inquilinos morosos, los impagos de alquiler han llegado a dispararse en estos últimos tiempos.
Comparar los mejores seguros de impagos de alquiler, precios y coberturas es la mejor iniciativa para que luego uno pueda elegir la opción que mejor se ajuste a sus necesidades.
En nuestro despacho de abogados de Bilbao le informamos y asesoramos sobre los requisitos a tener en cuenta a la hora de contratar un seguro de impago, cuándo resulta útil un seguro de impago de alquiler, entre otras cuestiones. También le ayudamos a elegir el mejor seguro de impago de alquiler según situación y exigencias.
Es realmente importante fijarse en los límites de cada cobertura. Lo más habitual es que se cubran actos vandálicos en contenido y continente, defensa jurídica, número de meses que podrá cobrar el arrendador, etc.
Todo esto varía en función la compañía aseguradora contratada y seguro contratado.
A pesar de que las condiciones de un seguro de impago van a variar en función de la aseguradora con la que el propietario contrate el seguro, existe una serie de coberturas comunes a este tipo de seguros: cobertura de impagos de rentas, defensa jurídica, cobertura de actos vandálicos y violentos, impago de suministros, entre otros.
El seguro de impago del alquiler protege al dueño del inmueble ante posibles inquilinos morosos que no paguen su cuota de alquiler mensual, cubriendo el pago de las rentas impagadas hasta un máximo del número de mensualidades conforme se establezca en la póliza de seguros.
Esta es la principal cobertura y el gran atractivo de este tipo de seguros, aunque cabe destacar que no es el único.
La cobertura de defensa jurídica es de vital importancia sobre todo ante una citación de inicio de demanda de desahucio.
Ofrece un total respaldo ante cualquier problema con los inquilinos, desde destrozos en la vivienda hasta cualquier cláusula que no sea cumplida dentro del contrato.
Además del impago de las cuotas de alquiler, el inquilino de manera intencionada también puede estropear el mobiliario, generando graves desperfectos que van mucho más allá.
El seguro se hará cargo de toda reparación por actos vandálicos, e incluso de la limpieza.
En ocasiones el inquilino además de no efectuar el pago de la mensualidad tampoco efectúa el pago de facturas de luz, agua, gas, etc., por lo que será la aseguradora la que se haga cargo gracias a esta cobertura, aunque siempre teniendo en cuenta los límites establecidos en el contrato.
Ente otras coberturas interesantes en este tipo de seguros se hallan las reparaciones de tipo urgente en asistencia en el hogar, así como la cobertura de inhabitabilidad por actos vandálicos, robos.
En esta ocasión el seguro se hace cargo del coste del traslado de objetos, gastos de cerrajeros, cambio de cerraduras, etc.
A la hora de contratar un seguro de impago de alquiler, las aseguradoras estudian y analizan la solvencia financiera de los inquilinos a los que el propietario va a arrendar la vivienda.
Este es uno de los requisitos para contratar un seguro de impago por alquiler, puesto que en el caso de que estas personas no hagan frente al pago del alquiler será la compañía aseguradora la que asuma el importe correspondiente al impago de las rentas, y posibles costes relacionados con la reclamación de la deuda.
Lo normal es que, si la aseguradora observa que se trata de un inquilino no apto, no quiera contratar el seguro. Según las aseguradoras un inquilino se considera NO apto cuando el importe del alquiler supone más del 45% de los ingresos mensuales.
Entre la documentación solicitada para acreditar la solvencia del arrendatario:
El importe del seguro, ¿corre a cargo del inquilino o del propietario?
Generalmente el importe del seguro no supera al de una mensualidad por lo que por muy poco dinero uno tiene asegurado el cobro del alquiler.
Son muchos lo propietarios los que dividen el precio del seguro en 12 partes, y la añaden al precio del alquiler, por lo que el pago del seguro correría a cargo del propio inquilino.
Por otro lado, el seguro de impago de alquiler tiene importantes ventajas fiscales. Este tipo de seguro es deducible, pudiéndose deducir hasta el 100% íntegro del importe de la prima del seguro de impago, restándole de los rendimientos de capital inmobiliario.
Existen otros gastos deducibles del alquiler de una vivienda como: recibos de comunidad de propietarios, impuesto de bienes inmuebles, gastos derivados de la formalización del alquiler, gastos de reparación y adecuación del piso, suministros del gas-luz- agua, etc.
Más allá de todas las ventajas fiscales disponer de un seguro de impago de alquiler brinda al propietario una excelente tranquilidad y protección frente a los problemas que uno encuentra a la hora de alquilar una vivienda de propiedad.
En primer lugar, ayuda en la selección del inquilino a través de un estudio financiero y en situación de rentas pendientes la aseguradora asume todas las gestiones en reclamación de rentas pendientes, gestiones y trámites necesarios a realizar para que se ejecute el desahucio de la vivienda, etc.
Ante cualquier duda, lo mejor es consultar con un profesional cualificado. En nuestro despacho de abogados en Bilbao encontrará toda la información y asesoramiento para recuperar los alquileres impagados.
No dude en llamarnos en cualquier momento del día.